DOCUMENTO D6

SI INVIERTES EN EL EXTRANJERO HAY QUE RELLENAR EL DOCUMENTO D6

Hola a todos y todas. Parece ser que ya no es obligatorio presentar el documento D6 como se hacía antes o no daban bien la información desde las altas esferas. 

Os paso el link donde plasma el artículo el 17/12/2021 por el periódico Europa press: El Gobierno elimina la obligatoriedad de presentar el modelo D6 para la mayoría de inversores y a continuación os paso el link del BOE donde lo pone todo bien narrado, a fecha del 17/12/2021: BOE-A-2021-20816.

Esto va a gustar a aquellos y aquellas que hayan presentado el modelo 720, que parece ser no se tenía que presentar, el artículo está plasmado de la mano del periódico El Economista a fecha de 26/08/2020: Nuevo paso contra el Modelo 720 Bruselas garantizará que España indemnice a los afectados.

Menos mal que siempre hay manos amigas donde nos ayudan. 

Se ve que, desde el año 2001 no se tenía que hacer el modelo D6 (eso dan a entender). 

Para concluir esta breve exposición, os paso el link de Rankia, (comunidad financiera):  Rankia (comunidad financiera)

 
 

ESTO ES LO QUE SE HACÍA ANTES
 
Hola corazones ;), en miblogdeichimoku os comento que hay que rellenar el documento D6 para aquellos y aquellas que tengan inversiones en el extranjero o cuya cuenta de valores no esté domiciliada en España, como es el caso DeGiro, ya que, está en los países Bajos.

Voy a explicaros paso a paso para que la podáis rellenar muy fácilmente. Antes de poner manos a la obra, voy a explicar qué es el documento D6.

El documento D6 es una declaración anual para registrar todas aquellas inversiones que estén depositadas en el extranjero a fecha 31 de diciembre, pero siembre el año anterior del año actual, por ejemplo, tengo inversiones en este bróker y como estamos a 2021, pues tengo que iniciar sesión en DeGiro y descargar el extracto de fecha a 31 de diciembre de 2020 para presentarlo el año 2021. Como veis es puro trámite.
Ah, se me olvidaba, el documento no conlleva pagar nada y ni impuesto, sólo es puramente informativo.
Se tiene que presentar del 01 al 31 de enero del año actual, como anteriormente he mencionado.

Además, si un año se te olvida de realizarla y, la cantidad es inferior a 6 millones de euros, la infracción podrá ser leve y prescribirá al cabo de 1 año.

  • El Ministerio puede sancionar hasta el 25% del importe que no se haya declarado con mínimo de 3.000 €.
  • Si el modelo D6 lo presentas fuera de plazo, la sanción puede ser hasta 300 € durante los 6 meses primeros o de 600 € si se supera ese tiempo.


No os preocupéis, para aquellos y aquellas que tengan un capital superior a 50.000 € habría que rellenar el modelo 720.


Bueno, sin más rodeos, allá voy: 

Hay dos maneras de acceder al extracto del 31 de diciembre: aunque la que explico en la primera opción es para hacerla para enero, porque la otra opción sería para fuera de plazo y con ello conllevaría sanciones como he indicado antes.

La primera opción: inicias sesión en DeGiro, en la barra lateral izquierda vas a la opción "Cartera" y en un rectángulo que está a la derecha pone "exportar", pinchas sobre eso y sale un pequeño cuadro que pone exportar y un pequeño rectángulo que tienes que poner 31-12-2020, por ejemplo, entonces justo debajo de esa fecha hay tres archivos, además de la opción imprimir para bajar o descargar el extracto de sólo ese mismo día.


He puesto esta foto para que veáis por donde están las cosas, aunque la foto tomada es malísima, jeje.


La segunda opción es: inicias sesión en DeGiro, en la barra lateral izquierda vas a la opción "Actividad" y se despliegan opciones, pues se tiene que pinchar donde pone "Informes" y enseguida salen todos los informes anuales.



Como acabo de comentar, estas dos opciones son para descargar el extracto del 31 de diciembre.



Para descargar el programa: Fuente: oficinavirtual.comercio.gob.es: Aforix

Fuente: oficinavirtual.comercio.gob.esInstrucciones para rellenar el D6



Muy importante: como ya sabéis, los fondos monetarios que teníamos antes en DeGiro por el fondo Morgan Stanley, ahora está en una cuenta del Banco Alemán Flatex, el efectivo que se pueda tener en este banco no hará falta declararlo en el modelo D6 ya que no es un bien negociable.


Paso a paso para rellenar los datos en el documento D6 en el programa Aforix:

Una vez que hayas descargado el programa "Aforix".




1. Titular de la inversión -- los datos del inversor o inversora.

2. Clase de operación -- no se pone nada.

3. Fecha de la operación -- no se pone nada.

4. ¿Participación superior o igual al 10% del capital -- si se tiene "si" sino "no".


DATOS SEGÚN LO QUE PONGA EN EL EXTRACTO DEL 31 DE DICIEMBRE

5. Código ISIN del producto, por ejemplo -- ESXXXX.

6. Descripción del valor, por ejemplo -- Banco Santander.

7. Emisor, por ejemplo -- 400 (depende de cuando despliegas la casilla).

8. Valor, por ejemplo -- 01 (depende de cuando despliegas la casilla).

9. País -- del bróker.

10. Moneda, por ejemplo euro, dólar...

11. Número de títulos.

12. Nominal en la moneda de denominación -- Precio de (redondeado-ejemplo 6,2270 se pone 6,23).

13. Importe efectivo -- valor actual o valor (eur), depende de las opciones que haya.

14. Declaración: Don/Dº -- los datos del inversor o inversora.

15. Datos de contacto para notificaciones.


Por último, para presentar por correo ordinario, sólo acceden los inversores particulares, hay que imprimir el documento que hemos rellenado junto con el DNI y el extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección: "Att: Secretaria General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones". Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046.

Para presentarlo en el registro general de la administración, se tiene que dirigir a cualquier oficina de registro de la administración central. 

En caso de querer presentar el D6 de forma presencial en Valencia: Fuente: www.icex.es.: Dirección Territorial de Comercio (en este enlace que acabo de adjuntar la dirección para ir está más o menos en la mitad de la página web.

Por vía telemática, habrá que contar con un certificado digital, que es para firmar el documento o documentos. 


ENLACES:

Para presentarla telemáticamenteFuente: oficinavirtual.comercio.gob.es

Enlaces y ayuda para consultar la presentación telemática: Fuente: oficinavirtual.comercio.gob.es


Antes de descargar el certificado de software hay que ir a una de las oficinas de la AEAT, Seguridad Social y en otras oficinas y se precisa de cita previa para ir y así pedir el certificado de persona física.


Ha que instalarse el certificado de software: Fuente: sede.fnmt.gob.es

También hay que instalar la Autofirma: Fuente: sede.serviciosmin.gob.es



Bueno, espero que os haya aportado o interesado esta página.

Venga, me gustaría saber que os ha parecido la ayuda que he brindado ;), la información es de órdago pero, prefiero ofrecer, dar y asesorar todo lo que sé :)

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